El sábado 17 de octubre de 2026 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N.º 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que incorpora importantes modificaciones a la legislación tributaria chilena, con medidas destinadas a incentivar la inversión, promover el crecimiento económico y establecer nuevos beneficios para contribuyentes y empresas.
La normativa contempla 14 medidas con componentes tributarios, tanto permanentes como transitorios, cuya entrada en vigencia será gradual.
Principales modificaciones tributarias
Entre los cambios más relevantes destaca la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría del 27% al 23% para empresas acogidas al régimen general, alcanzando esta última tasa a partir del año comercial 2029. Asimismo, se establece un proceso de reintegración del sistema tributario, que permitirá utilizar íntegramente el crédito por Impuesto de Primera Categoría contra los impuestos finales, conforme a las reglas y plazos establecidos en la ley.
La reforma también incorpora un impuesto único y sustitutivo del 10% para determinadas utilidades acumuladas, nuevos créditos tributarios asociados a remuneraciones de trabajadores vinculados a la exportación de servicios del conocimiento y un régimen de invariabilidad tributaria para inversiones que cumplan los requisitos legales.
Entre los beneficios transitorios se encuentran la rebaja del 50% del impuesto a determinadas donaciones, una exención temporal de IVA para ciertas ventas de viviendas nuevas y un mecanismo extraordinario de regularización de capitales mantenidos en el extranjero.
Adicionalmente, se contempla una exención del impuesto territorial para la vivienda principal de personas mayores de 65 años que cumplan las condiciones legales y modificaciones a la franquicia tributaria SENCE, incluyendo la reducción de su límite general del 1% al 0,7%.
Entrada en vigencia
Aunque la ley ya fue publicada, sus disposiciones comenzarán a aplicarse en distintas fechas, desde octubre de 2026 y durante los años siguientes, según el calendario establecido en sus artículos transitorios.
Para los profesionales del área tributaria y contable, será especialmente relevante revisar los efectos de estas modificaciones en la determinación de impuestos, los registros empresariales y la planificación tributaria, considerando las instrucciones que emita el Servicio de Impuestos Internos para su implementación.